- Día Internacional de Apoyo a las Víctimas de la Tortura



- Día Internacional de Apoyo
a las Víctimas de la Tortura
 26 de junio



 El uso de la tortura está absolutamente 
prohibido por el derecho internacional, en 
todo momento y en cualquier circunstancia. 

El Artículo 14 de la Convención, ratificada 
hasta hoy por 159 países, afirma que los Estados
 deben velar por que las víctimas obtengan reparación.

 Esto abarca los medios para lograr la 
rehabilitación más plena posible para toda
s las víctimas, tanto si son adultos
 como si son niños. 

En el Artículo 39 de la Convención de los 
 Derechos del Niños se estipula que los Estados
 deben adoptar todas las medidas apropiadas
 para promover la recuperación física 
y psicológica y la reintegración social 
de los niños que han sido víctimas de la tortura.


 
 «Se entenderá por el término «tortura» 
todo acto por el cual se inflija intencionadamente
 a una persona dolores o sufrimientos graves, 
ya sean físicos o mentales, con el fin de 
obtener de ella o de un tercero información 
o una confesión, de castigarla por un acto que
 haya cometido, o se sospeche que ha cometido, 
o de intimidar o coaccionar a esa persona o a 
otras, o por cualquier razón basada en cualquier
 tipo de discriminación, cuando dichos dolores 
o sufrimientos sean infligidos por un funcionario
 público u otra persona en el ejercicio de
 funciones públicas, a instigación suya, o con
 su consentimiento o aquiescencia.

 No se considerarán torturas los dolores o 
sufrimientos que sean consecuencia únicamente
 de sanciones legítimas, o que sean inherentes
 o incidentales a éstas».

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