- Día Internacional de Apoyo
a las Víctimas de la Tortura
26 de junio
El uso de la tortura está absolutamente
prohibido por el derecho internacional, en
todo momento y en cualquier
circunstancia.
El Artículo 14 de la Convención, ratificada
hasta hoy por
159 países, afirma que los Estados
deben velar por que las víctimas
obtengan reparación.
Esto abarca los medios para lograr la
rehabilitación más plena posible para toda
s las víctimas, tanto si son
adultos
como si son niños.
En el Artículo 39 de la Convención de los
Derechos del Niños se estipula que los Estados
deben adoptar todas las
medidas apropiadas
para promover la recuperación física
y psicológica y
la reintegración social
de los niños que han sido víctimas de la
tortura.
«Se entenderá por el término «tortura»
todo acto por el cual se inflija
intencionadamente
a una persona dolores o sufrimientos graves,
ya sean
físicos o mentales, con el fin de
obtener de ella o de un tercero
información
o una confesión, de castigarla por un acto que
haya
cometido, o se sospeche que ha cometido,
o de intimidar o coaccionar a
esa persona o a
otras, o por cualquier razón basada en cualquier
tipo de
discriminación, cuando dichos dolores
o sufrimientos sean infligidos
por un funcionario
público u otra persona en el ejercicio de
funciones públicas, a instigación suya, o con
su consentimiento o aquiescencia.
No
se considerarán torturas los dolores o
sufrimientos que sean
consecuencia únicamente
de sanciones legítimas, o que sean inherentes
o
incidentales a éstas».
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