- Semana de Solidaridad con los pueblos
de todos los territorios coloniales
25 de mayo
25 de mayo
La Carta de las Naciones Unidas
se ocupa de la cuestión de los
territorios no
autónomos que no están sometidos al régimen
de
administración fiduciaria.
En el Capítulo XI de la Carta, la
declaración relativa
a territorios no autónomos, se enuncia que los
Estados Miembros que administran territorios que
no han alcanzado
todavía la plenitud de la libre
determinación reconocen «que los
intereses de los
habitantes de esos territorios están por encima de
todo»
y aceptan como un «encargo sagrado» la obligación
Con ese objeto, las Potencias administradoras,
además de asegurar el progreso político, económico,
social y educacional de los pueblos, se comprometen a
ayudarlos a lograr la libre determinación y a establecer instituciones políticas democráticas.
Las Potencias administradoras tienen la obligación
de comunicar periódicamente al Secretario General
información sobre la situación económica, social y
educacional en los territorios bajo su administración.
En 1946, ocho Estados Miembros,
Australia, Bélgica, Dinamarca, Estados Unidos de América, Francia, Nueva Zelandia, Países Bajos y Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, establecieron cuáles territorios sometidos a su administración consideraban
que eran territorios no autónomos.
Se indicó un total de 72 territorios, de los que ocho
alcanzaron la independencia con anterioridad a 1959.
La comunicación de información por la Potencia
administradora se suspendió en relación con otros 21
territorios por diversas razones.
En algunos casos, como en relación con Puerto Rico,
Groenlandia, Alaska y Hawai, la Asamblea General
aceptó la cesación de la información; en otros casos,
la decisión fue adoptada de modo unilateral por
la Potencia administradora.
En 1963, la Asamblea aprobó una lista revisada de
64 territorios a los que era aplicable la Declaración sobre
la concesión de la independencia a los países y pueblos
coloniales, de 1960.
La lista incluía los dos únicos territorios sometidos
al régimen de administración fiduciaria que quedaban
en aquel momento (Nauru y el Territorio en Fideicomiso
de las Islas del Pacífico); los territorios no autónomos
respecto de los cuales se comunicaba información en
virtud de lo dispuesto en el Capítulo XI de la Carta
(apartado e) del Artículo 73), inclusive cuatro territorios administrados por España; Namibia (que entonces se
denominaba África Sudoccidental); y los territorios
no autónomos respecto de los cuales no se comunicaba información pero que la Asamblea había determinado
que eran territorios no autónomos, a saber, los
territorios bajo administración portuguesa y Rhodesia
del Sur (actualmente Zimbabwe). La lista se amplió en
1965 para incluir la Somalia francesa (actualmente Djibouti)
y Omán. Las Islas Comoras fueron incluidas en 1972
y Nueva Caledonia en 1986.
Entre 1960 y 2002, 54 territorios alcanzaron la libre
determinación. En la actualidad todavía hay
16 territorios no autónomos.
además de asegurar el progreso político, económico,
social y educacional de los pueblos, se comprometen a
ayudarlos a lograr la libre determinación y a establecer instituciones políticas democráticas.
Las Potencias administradoras tienen la obligación
de comunicar periódicamente al Secretario General
información sobre la situación económica, social y
educacional en los territorios bajo su administración.
En 1946, ocho Estados Miembros,
Australia, Bélgica, Dinamarca, Estados Unidos de América, Francia, Nueva Zelandia, Países Bajos y Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, establecieron cuáles territorios sometidos a su administración consideraban
que eran territorios no autónomos.
Se indicó un total de 72 territorios, de los que ocho
alcanzaron la independencia con anterioridad a 1959.
La comunicación de información por la Potencia
administradora se suspendió en relación con otros 21
territorios por diversas razones.
En algunos casos, como en relación con Puerto Rico,
Groenlandia, Alaska y Hawai, la Asamblea General
aceptó la cesación de la información; en otros casos,
la decisión fue adoptada de modo unilateral por
la Potencia administradora.
En 1963, la Asamblea aprobó una lista revisada de
64 territorios a los que era aplicable la Declaración sobre
la concesión de la independencia a los países y pueblos
coloniales, de 1960.
La lista incluía los dos únicos territorios sometidos
al régimen de administración fiduciaria que quedaban
en aquel momento (Nauru y el Territorio en Fideicomiso
de las Islas del Pacífico); los territorios no autónomos
respecto de los cuales se comunicaba información en
virtud de lo dispuesto en el Capítulo XI de la Carta
(apartado e) del Artículo 73), inclusive cuatro territorios administrados por España; Namibia (que entonces se
denominaba África Sudoccidental); y los territorios
no autónomos respecto de los cuales no se comunicaba información pero que la Asamblea había determinado
que eran territorios no autónomos, a saber, los
territorios bajo administración portuguesa y Rhodesia
del Sur (actualmente Zimbabwe). La lista se amplió en
1965 para incluir la Somalia francesa (actualmente Djibouti)
y Omán. Las Islas Comoras fueron incluidas en 1972
y Nueva Caledonia en 1986.
Entre 1960 y 2002, 54 territorios alcanzaron la libre
determinación. En la actualidad todavía hay
16 territorios no autónomos.
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