de los Animales
10 de diciembre
Declaración universal de los derechos del animal
Londres, 23 de septiembre de 1977
Todo animal posee derechos
Considerando que el desconocimiento y desprecio
de dichos derechos han conducido y siguen
conduciendo al hombre a cometer crímes
contra la naturaleza y contra los animales,
Considerando que el reconocimiento por parte
de la especie humana de los derechos a la existencia
de las otras especies de animales constituye
el fundamento de la coexistencia de las especies
en el mundo.
Considerando que el hombre comete genocidio
y existe la amenaza de que siga cometiéndolo,
Considerando que el respeto hacia los animales
por el hombre está ligado al respeto de los hombres
entre ellos mismos.
Considerando que la educación debe enseñar,
desde la infancia, a observar, comprender,
respetar y amar a los animales,
Se proclama lo siguiente:
Artículo 1.
Todos los animales nacen iguales ante la vida
y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2.
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal,
no puede atribuirse el derecho de exterminar
a los otros animales o de explotarlos
violando ese derecho. Tiene la obligación
de poner sus conocimientos al
servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención,
a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3.
a) Ningún animal será sometido
a malos tratos ni actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal,
ésta debe ser instantánea, indolora y
no generadora de angustia.
Artículo 4.
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje,
tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente
natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso
aquella que tenga fines educativos,
es contraria a este derecho.
Artículo 5.
a) Todo animal perteneciente a una especie
que viva tradicionalmente en el entorno del hombre,
tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las
condiciones de vida y de libertad que sean
propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas
condiciones que fuera impuesta por el hombre
con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.
Artículo 6.
a) Todo animal que el hombre ha escogido
como compañero tiene derecho a que la duración
de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal
es un acto cruel y degradante.
Artículo 7.
Todo animal de trabajo tiene derecho
a una limitación razonable del tiempo
e intensidad del trabajo, a una alimentación
reparadora y al reposo.
Artículo 8.
a) La experimentación animal que implique
un sufrimiento físico o psicológico es incompatible
con los derechos del animal, tanto si se trata de
experimentos médicos, científicos, comerciales,
como toda otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser
utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9.
Cuando un animal es criado para la alimentación
debe ser nutrido, instalado y transportado,
así como sacrificado, sin que de ello resulte
para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo 10.
a) Ningún animal debe ser explotado
para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos
que se sirvan de animales son incompatibles
con la dignidad del animal.
Artículo 11.
Todo acto que implique la muerte de un animal
sin necesidad es un biocidio,
es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12.
a) Todo acto que implique la muerte
de un gran número de animales salvajes
es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del
ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13.
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las cuales
los animales son víctimas, deben ser prohibidas
en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen
como fin el dar muestra de los atentados contra
los derechos del animal.
Artículo 14.
a) Los organismos de protección
y salvaguarda de los animales
deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos
por la ley, como lo son los derechos del hombre.
¡Por un mundo más justo para todos!
Londres, 23 de septiembre de 1977
Todo animal posee derechos
Considerando que el desconocimiento y desprecio
de dichos derechos han conducido y siguen
conduciendo al hombre a cometer crímes
contra la naturaleza y contra los animales,
Considerando que el reconocimiento por parte
de la especie humana de los derechos a la existencia
de las otras especies de animales constituye
el fundamento de la coexistencia de las especies
en el mundo.
Considerando que el hombre comete genocidio
y existe la amenaza de que siga cometiéndolo,
Considerando que el respeto hacia los animales
por el hombre está ligado al respeto de los hombres
entre ellos mismos.
Considerando que la educación debe enseñar,
desde la infancia, a observar, comprender,
respetar y amar a los animales,
Se proclama lo siguiente:
Artículo 1.
Todos los animales nacen iguales ante la vida
y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2.
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal,
no puede atribuirse el derecho de exterminar
a los otros animales o de explotarlos
violando ese derecho. Tiene la obligación
de poner sus conocimientos al
servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención,
a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3.
a) Ningún animal será sometido
a malos tratos ni actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal,
ésta debe ser instantánea, indolora y
no generadora de angustia.
Artículo 4.
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje,
tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente
natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso
aquella que tenga fines educativos,
es contraria a este derecho.
Artículo 5.
a) Todo animal perteneciente a una especie
que viva tradicionalmente en el entorno del hombre,
tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las
condiciones de vida y de libertad que sean
propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas
condiciones que fuera impuesta por el hombre
con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.
Artículo 6.
a) Todo animal que el hombre ha escogido
como compañero tiene derecho a que la duración
de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal
es un acto cruel y degradante.
Artículo 7.
Todo animal de trabajo tiene derecho
a una limitación razonable del tiempo
e intensidad del trabajo, a una alimentación
reparadora y al reposo.
Artículo 8.
a) La experimentación animal que implique
un sufrimiento físico o psicológico es incompatible
con los derechos del animal, tanto si se trata de
experimentos médicos, científicos, comerciales,
como toda otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser
utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9.
Cuando un animal es criado para la alimentación
debe ser nutrido, instalado y transportado,
así como sacrificado, sin que de ello resulte
para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo 10.
a) Ningún animal debe ser explotado
para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos
que se sirvan de animales son incompatibles
con la dignidad del animal.
Artículo 11.
Todo acto que implique la muerte de un animal
sin necesidad es un biocidio,
es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12.
a) Todo acto que implique la muerte
de un gran número de animales salvajes
es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del
ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13.
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las cuales
los animales son víctimas, deben ser prohibidas
en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen
como fin el dar muestra de los atentados contra
los derechos del animal.
Artículo 14.
a) Los organismos de protección
y salvaguarda de los animales
deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos
por la ley, como lo son los derechos del hombre.
¡Por un mundo más justo para todos!
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