Declaración universal de los derechos del animal



- Día Internacional de los Derechos
 de los Animales 
10 de diciembre 


Declaración universal de los derechos del animal
Londres, 23 de septiembre de 1977






Todo animal posee derechos
Considerando que el desconocimiento y desprecio

 de dichos derechos han conducido y siguen
 conduciendo al hombre a cometer crímes 
contra la naturaleza y contra los animales,
Considerando que el reconocimiento por parte

 de la especie humana de los derechos a la existencia
 de las otras especies de animales constituye
 el fundamento de la coexistencia de las especies
 en el mundo.








Considerando que el hombre comete genocidio 

y existe la amenaza de que siga cometiéndolo,
Considerando que el respeto hacia los animales

 por el hombre está ligado al respeto de los hombres
 entre ellos mismos.







Considerando que la educación debe enseñar,

 desde la infancia, a observar, comprender,
 respetar y amar a los animales,
Se proclama lo siguiente:


Artículo 1.
Todos los animales nacen iguales ante la vida

 y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2.
a) Todo animal tiene derecho al respeto.


b) El hombre, en tanto que especie animal,

 no puede atribuirse el derecho de exterminar
 a los otros animales o de explotarlos
 violando ese derecho. Tiene la obligación
 de poner sus conocimientos al 
servicio de los animales.

c) Todos los animales tienen derecho a la atención,

 a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3.
a) Ningún animal será sometido

 a malos tratos ni actos crueles.

b) Si es necesaria la muerte de un animal,

 ésta debe ser instantánea, indolora y
 no generadora de angustia.

Artículo 4.
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje,

 tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente 
natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

b) Toda privación de libertad, incluso

 aquella que tenga fines educativos,
 es contraria a este derecho.

Artículo 5.
a) Todo animal perteneciente a una especie 

que viva tradicionalmente en el entorno del hombre,
 tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las 
condiciones de vida y de libertad que sean 
propias de su especie.

b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas

 condiciones que fuera impuesta por el hombre
 con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.

Artículo 6.
a) Todo animal que el hombre ha escogido 

como compañero tiene derecho a que la duración
 de su vida sea conforme a su longevidad natural.

b) El abandono de un animal 

es un acto cruel y degradante.

Artículo 7.
Todo animal de trabajo tiene derecho

 a una limitación razonable del tiempo
 e intensidad del trabajo, a una alimentación
 reparadora y al reposo.

Artículo 8.

a) La experimentación animal que implique 

un sufrimiento físico o psicológico es incompatible
 con los derechos del animal, tanto si se trata de 
experimentos médicos, científicos, comerciales,
 como toda otra forma de experimentación.

b) Las técnicas alternativas deben ser 

utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9.
Cuando un animal es criado para la alimentación

 debe ser nutrido, instalado y transportado, 
así como sacrificado, sin que de ello resulte 
para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo 10.
a) Ningún animal debe ser explotado 

para esparcimiento del hombre.

b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos

 que se sirvan de animales son incompatibles 
con la dignidad del animal.

Artículo 11.

Todo acto que implique la muerte de un animal
 sin necesidad es un biocidio, 
es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12.
a) Todo acto que implique la muerte 

de un gran número de animales salvajes
 es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.

b) La contaminación y la destrucción del

 ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13.
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.


 b) Las escenas de violencia en las cuales 
los animales son víctimas, deben ser prohibidas
 en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen
 como fin el dar muestra de los atentados contra
 los derechos del animal.

Artículo 14.
a) Los organismos de protección 

y salvaguarda de los animales
 deben ser representados a nivel gubernamental.

b) Los derechos del animal deben ser defendidos

 por la ley, como lo son los derechos del hombre.



¡Por un mundo más justo para todos!

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